Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Empresa Familiar
La Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Empresa Familiar.
¿Por qué y como estamos comparativamente?
En estos días, existe un debate abierto respecto a las herencias y al elevado tipo que soportan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que está elevando el porcentaje de renuncias a cifras alarmantes. Este hecho, sin embargo, no afecta a las empresas familiares, ya que, como es bien sabido, cuando el objeto de la herencia es una empresa individual, un negocio profesional o está constituido por participaciones en entidades exentas en impuesto sobre el Patrimonio existe una exención en el impuesto de sucesiones y donaciones.
¿Por qué una exención a la transmisión de una empresa familiar?
La idea esencial es que las empresas familiares son entidades que generan riqueza y difícilmente divisibles. Piense en el típico empresario que crea, desde cero, una empresa y que la hace crecer a lo largo de varias décadas, generando empleo y riqueza en su entorno. Cuando fallece, sus descendientes reciben la empresa, cuyo valor puede ser muy elevado. Dependiendo de diferentes aspectos, como la edad del heredero, su patrimonio o las posibles reducciones, el tipo del ISD en Andalucía puede llegar hasta el 36,5% (para una herencia de aproximadamente 800.000 euros). Una empresa valorada en ese valor o por encima de él implicaría tener que abonar a hacienda 291.000 euros. Pero si lo que se ha heredado es una empresa en funcionamiento (sus terrenos, naves, maquinaria, etc.), no suele haber liquidez para hacer frente a dicho pago, siendo las únicas posibilidades la venta de la empresa o el endeudamiento personal, algo prácticamente inviable. En resumen, el impuesto acabaría con las empresas familiares por ser imposible su transmisión por un hecho tan natural como el fallecimiento del propietario.
Recientemente el Tribunal Supremo asume que los incentivos fiscales en el ISD a la empresa familiar son “consecuencia de la preocupación por la continuidad de las empresas familiares, también demostrada por la Unión Europea, pues la recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas pone de manifiesto la necesidad de que los Estados adopten una serie de medidas tendentes a tener en cuenta la disminución del valor que se produce en la empresa por el hecho de la transmisión, y a que se dispense un trato fiscal adecuado en sucesiones y donaciones, cuando la empresa siga en funcionamiento” (Sentencia del Tribunal Supremo de 5/4/2016).
Pero, ¿cuál es la situación comparada respecto a esta deducción?
Hay que decir que a nivel internacional, España tiene un régimen bastante similar al del resto de países. Por ejemplo, si analizamos los países de la UE-15, sólo tres han eliminado el ISD, mientras que en el resto de países vecinos lo mantienen vigente. Y de estos, la gran mayoría tienen una tributación reducida para la empresa familiar (9 de los 12). Estas reducciones son similares en todos los países, oscilando entre el 100% (para las empresas familiares no cotizadas en Alemania) y el 75% (en Francia).
En España, la exención general es del 95%, aunque algunas comunidades autónomas han aumentado dicho porcentaje, llegando al 99% (Comunidades de Andalucía, Madrid y Castilla-León).
En resumen, podemos decir que, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de empresas familiares, España tiene una legislación similar a la del resto de socios europeos, que facilita el traspaso de la empresa familiar tanto en caso de fallecimiento de los propietarios (mortis causa) como por donación inter vivos.