Acciones sin derecho a voto
En general, las empresas familiares se caracterizan por una escasez de recursos financieros. Esta escasez se deriva, en primer lugar, del deseo propio de mantener al máximo el control de la propiedad en mano de los miembros de la familia propietaria, limitando por un lado la entrada de capital externo a la familia.
En segundo lugar, las empresas familiares tienden a minimizar los riesgos financieros propios de una excesiva financiación ajena, a través de préstamos u otros tipos de deuda ajena.
Mientras la empresa está en manos de la primera generación, es muy habitual no repartir dividendos, de forma que la empresa maximice la autofinanciación a través de la reinversión de los beneficios que va obteniendo ejercicio tras ejercicio. Sin embargo, a medida que se incorporan miembros de las siguientes generaciones, empieza a ser necesario remunerar a los accionistas mediante el reparto de cierto nivel de dividendos, al aumentar los accionistas que no desempeñan labores de gestión en la empresa, cuya única vía de obtener recompensa de sus participaciones es el cobro anual de ciertos dividendos.
Una alternativa a la reinversión de los beneficios, muy extendida en los países anglosajones (sobre todo en Estados Unidos o el Reino Unido) es la emisión de acciones sin derecho a voto. En nuestro país, esta opción está mucho más limitada. En concreto, el importe nominal en circulación no puede ser superior al 50 por ciento del capital social desembolsado. Este tipo de acciones permite la entrada de capital que tendrá derecho a dividendos, pero que no interfiere en el control y en la toma de decisiones. De este modo, quedan salvaguardados los pilares básicos de la gestión familiar del negocio, entre ellos, los propios procesos de sucesión.
Esta opción es también muy adecuada a la hora de diseñar la sucesión a través de la herencia. Si las proporciones lo permiten en función del número de hij@s, este tipo de acciones puede permitir un reparto del capital de forma que algunos descendientes reciban acciones con derecho a voto mientras que otros las hereden sin dicho derecho. De este modo es posible salvaguardar la empresa de los descendientes menos “idóneos” por formación, capacidades e intereses y concentrar la gestión en los más preparados. Se conjugan así dos principios opuestos, el del competencia y capacidad, propio del círculo de la empresa, frente al de igualdad entre hermanos, propio del círculo de la familia.
Las acciones sin derecho a voto son una herramienta más a disposición de una adecuada gestión de las empresas familiares a largo plazo, muchas veces desconocida por su escasa tradición en nuestro país.