Préstamos entre familiares
25
Sep

Préstamos entre familiares, ¿cómo evitar que Hacienda lo considere una donación?

Si tenemos pensado pedirle dinero prestado a un amigo o a un familiar, debemos tener cuidado ya que Hacienda está al acecho. ¿La razón? Evitar donaciones encubiertas.

Pero si la operación se ejecuta correctamente, no debería haber ningún problema. Formalizar un préstamo entre particulares, por ejemplo entre padres e hijos, es una forma sencilla de dejarle dinero a alguien sin asumir ningún tipo de presión fiscal. Eso sí, recordemos que la propia naturaleza de un préstamo implica el retorno del principal al prestamista.

La Dirección General de Tributos recuerda en una consulta vinculante en relación a la firma de un préstamo sin intereses entre familiares que «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta».

Lo habitual si se opta por celebrar un contrato privado de préstamo entre familiares es que se firme a título gratuito, es decir, sin intereses. No hay ningún problema, eso sí, se debe de hacer constar en el contrato la gratuidad del préstamo, de lo contrario Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3 %, de acuerdo con el artículos 40 de la Ley del IRPF. De igual forma, si se opta por firmar el préstamo con intereses, también se deberá hacer constar por escrito.

Firmar un contrato, el primer paso

Conviene firmar un contrato y dejar por escrito la operación para no acabar pringando ante Hacienda, advierten desde el comparador de préstamos HelpMyCash.com. No firmar un contrato de préstamo privado y no seguir los cauces oficiales que marca la Administración podría derivar en futuros problemas, ya que Hacienda podría husmear y exigir a las partes que demostrasen de dónde viene el dinero y si se está devolviendo, para descartar una posible donación.

Además, documentar la deuda no solo nos evitará problemas con la Hacienda pública, sino que nos servirá para reclamarla en un futuro si hubiese un impago o un conflicto con el prestatario o para traspasársela a un heredero en el caso de que alguno de los intervinientes falleciese.

No es necesario elevar el contrato a escritura pública, de forma que podemos ahorrarnos los gastos del notario. No obstante, sí es conveniente registrarlo y que la Administración lo selle.

¿Cómo se redacta el documento?

Aunque no existe un modelo oficial de préstamo entre particulares podemos servirnos de los muchos ejemplos que circulan por internet o bien pedir la ayuda de un abogado que se encargue de redactarlo. Si preferimos confeccionarlo nosotros mismos, tendremos que ser meticulosos y apuntar toda la información relevante. No debemos olvidar anotar los datos personales del prestamista y del prestatario, el importe adeudado, el plazo de devolución, los intereses del préstamo, la fecha y el lugar de celebración del contrato y acompañar el texto con la firma de ambas partes.

En lo que respecta al plazo de devolución, debe ser realista. Los contratos a perpetuidad o cuya duración sea exageradamente dilatada, sobre todo si se compara con la esperanza de vida de los intervinientes, podrían ser señalados por Hacienda.

En el contrato debería indicarse la periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, semestrales…), el importe de cada pago, etc. Además, debería anotarse si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones o quién se hace cargo de los costes asociados, y qué medio se utilizará para satisfacer la deuda.

Vale la pena incluir cualquier cláusula que consideremos necesaria para curarnos en salud, por ejemplo, la posibilidad de pactar una prórroga si llegado el vencimiento la deuda no ha sido saldada en su totalidad o qué ocurre en caso de incurrir en un impago.

Préstamos exentos

Los préstamos privados entre particulares, siempre que se realicen entre personas físicas, están sujetos pero exentos de tributación. Este galimatías viene a decir que estos préstamos están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, es decir, que hay que liquidar el impuesto, pero que no se tiene que pagar ninguna cantidad de dinero, ya que la operación está exenta de tributación.

El impuesto tendrá que liquidarlo el prestatario en la oficina liquidadora que le corresponda, como muy tarde un mes después de la fecha en la que se haya firmado el contrato. La autoliquidación se llevará a cabo mediante el modelo 600. Será necesario presentar el contrato original, tanto si es un documento privado como si se ha elevado a escritura pública.

Fuente: ABC de Sevilla

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