La empresa familiar no sobrevive a la tercera generación
27
May

La empresa familiar no sobrevive a la tercera generación

Una empresa familiar es aquella que reúne tres requisitos básicos: que la familia es propietaria de la empresa; ejerce funciones directivas y ejecutivas, y tiene clara vocación de continuidad en el tiempo más allá del relevo generacional.

Una de las principales problemáticas que debe afrontar cualquier empresa familiar es cómo organizar la sucesión de la misma, es decir, cómo afrontar el traspaso de poder y de negocio entre las dos generaciones sin que dicha sucesión afecte a la continuidad de la empresa.

Uno de los errores más frecuentes que cometen las empresas familiares es no planificar correctamente la sucesión para que las nuevas generaciones asuman el control de la entidad. Dadas las complicaciones que suelen tener lugar para realizar una correcta sucesión, es que el 80% de las empresas familiares no sobreviven a la tercera generación, siendo la causa principal la falta de planificación de sucesión familiar.

«La sucesión familiar debe ser considerada como una clara oportunidad para que la empresa salga reforzada del periodo de cambio generacional y, ante ello, la falta de planificación puede llegar en peligro la continuidad de la empresa», afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.

Un mecanismo jurídico muy importante regulado en el Código Civil de Catalunya, es la figura de Pacto Sucesorio, regulado en los Art. 431-1 y ss. El pacto sucesorio es un instrumento de carácter contractual que permite organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar, de tal manera que a través de un pacto sucesorio, se puede acordar y fijar las condiciones de transmisión de la empresa familiar.

Es importante destacar que el pacto sucesorio tiene carácter contractual, por lo que debe ser firmados por las dos partes, y en principio tiene carácter irrevocable, a no ser que se cumplan determinados requisitos en la Ley.

A modo de ejemplo, el propietario de una empresa familiar con tres hijos,  puede establecer mediante pacto sucesorio que nombre heredero universal de la empresa a uno de sus hijos, todo ello con aras una mayor tranquilidad y planificación de la sucesión de la empresa.

La principal diferencia entre el pacto sucesorio y el testamento, es que el pacto en principio es irrevocable, sin embargo el testamento se puede modificar cada día, por lo que se puede revocar al tener carácter unilateral.

Cabe recordar que las donaciones y sucesiones tributan de manera diferente.

Estas diferencias en el pago de impuestos entre la herencia y la donación pueden llevara a pensar que siempre es mejor decantarse por heredar, ya que a efectos prácticos, resulta más barato.

La donación, sin embargo, permite una mayor flexibilidad a la hora del reparto de bienes entre familiares y seres queridos.

De entrada, las donaciones pueden realizarse imponiendo condiciones. La promesa de cuidado del bien recibido, la obligación de visitar periódicamente a un familiar, o el cumplimiento de unas tareas específicas son algunas de las obligaciones que pueden imponerse.

En caso de no cumplirse las condiciones  impuestas, o si se probara que ha habido un maltrato físico o psicológico por parte del receptor, la donación podría revocarse.

Escoger realizar una donación antes que dejar una herencia también puede evitar conflictos familiares en el reparto de los bienes. Tras el fallecimiento de un padre o madre, todos los hijos tienen el mismo derecho a la legítima, consistente en la tercera o cuarta parte del total de la herencia, en función de la comunidad que se trate, que deberá repartirse entre todos los herederos.

Escogiendo donar unos bienes específicos, se puede dar seguridad a los herederos de cuál será su parte específica de la herencia, ya que la donación se descontará de la futura herencia, a no ser que se especifique lo contrario.

 

Fuente: Inmodiario

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