Fuerza legal del protocolo familiar
15
Mar

Fuerza legal del protocolo familiar

El protocolo familiar es un documento que aspira a regular las relaciones entre la familia y la empresa.

Desde el punto de vista jurídico, el protocolo es un documento que obliga a los firmantes del mismo y no tiene más límites que las que se derivan de su legalidad.  En otras palabras, el protocolo tendrá validez en la medida en que no contradiga otras normas jurídicas, ya sea por razones materiales (lo acordado no es legal) o formales (lo acordado no se puede formalizarse en este tipo de documento).

Consecuencia de lo anterior, el protocolo no debe realizarse de manera independiente al resto de normas jurídicas que regulan el resto de aspectos de la empresa y la familia, como por ejemplo los estatutos de la sociedad, pactos de socios, testamentos, capitulaciones matrimoniales, etc. La fuerza del protocolo no es otra que la de cualquier contrato que obliga a quienes lo firman, siempre y cuando no vulneren otras normas jurídicas. Ante todo, el protocolo tiene una fuerza moral, que manifiestan su deseo de establecer un marco de convivencia y su voluntad de cumplimiento.

Algunos de los aspectos típicos del protocolo familiar pueden solaparse con otros documentos jurídicos y ello requiere una coordinación adecuada. Por ello, es conveniente dar traslado de los acuerdos del protocolo a aquellos otros pactos y documentos que se vean afectados por el mismo, persiguiendo con ello un doble fin: por un lado dar coherencia al conjunto de acuerdos firmados (evitando conflictos que se deriven de regulaciones contradictorias) y por otro, obligar no solo a los firmantes sino en ocasiones a otros agentes externos. Sin entrar en la extensa casuística posible, veamos algunos ejemplos concretos.

Protocolo y estatutos sociales

La estructura de la propiedad de la empresa, las normas de los órganos de gobierno corporativo, la política de retribuciones, las normas de valoración de las participaciones sociales, los derechos de adquisición y enajenación de las mismas, etc., son ámbitos en los que los acuerdos incluidos en el protocolo deberían ser trasladados a los estatutos sociales. Su incorporación a los estatutos y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil incrementa notablemente su publicidad y eficacia.

El testamento

En este caso, las normas recogidas en el protocolo no pueden ser contrarias a la regulación vigente en este ámbito ni pueden violar la libertad del testador. No obstante, el protocolo, amén de su fuerza legal, tiene también una fuerza moral, que debe ejercer su influencia en el desarrollo testamentario. Partiendo de esta premisa, el testamento puede ser un complemento idóneo para dar validez a ciertas clausulas incluidas en el protocolo familiar, como la imputación de legados y donaciones, el usufructo universal al cónyuge, las formas de pago de las legítimas, etc.

Las capitulaciones matrimoniales

En este ámbito sucede algo parecido que con el testamento. El protocolo sólo puede tener una fuerza moral sobre las capitulaciones matrimoniales de los firmantes, pero no más allá. Aun así, suele disponerse que los accionistas contraigan matrimonio fijando su régimen económico-matrimonial en el de separación de bienes, especialmente en aquellas comunidades autónomas en las que el régimen por defecto es el de gananciales, como es el caso de Andalucía.

En definitiva, el protocolo es un pacto firmado por los miembros de una familia en relación con la empresa que controlan, que refleja su voluntad de continuidad y que ejerce una influencia moral y jurídica sobre sus miembros (en un primer momento) y sobre otros agentes externos (en aquellos ámbitos en que se inscriban en algún registro público). Finalmente, para incrementar su valide y eficacia, sus cláusulas deben trasladarse en la medida de lo posible a otros documentos jurídicos, ya sea en el ámbito mercantil o civil.

Un adecuado desarrollo jurídico de las clausulas del protocolo es un inmejorable  instrumento para fortalecer la continuidad de la empresa familiar.

 

 

 

 

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