Impuesto de sucesiones en el caso de donación inter vivos
26
Oct

Impuesto de sucesiones en el caso de donación inter vivos

Habitualmente, se piensa que la deducción general del 95% (superior incluso en la mayoría de comunidades autónomas españolas) para el caso de transmisión de la empresa familiar de padres a hijos u otros sucesores naturales sólo se aplica en el caso del fallecimiento del empresario.

Sin embargo, no es necesario que el empresario familiar fallezca para poder aplicar la deducción sobre el impuesto de sucesiones y donaciones aplicables al caso específico de que el bien heredado sea una empresa. Dicha deducción puede ser aplicable también en el caos de que dicho empresario decida transmitir la propiedad de la empresa en vida (transmisión inter vivos).

En este caso, las condiciones y requisitos exigidos son las mismas que en el caso de la transmisión mortis causa, esto es: (1) parentesco; 2) exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y 3) mantenimiento de lo adquirido durante un tiempo determinado, con pequeñas matizaciones en función de la comunidad autónoma a la que se pertenezca. Sin embargo, en el caso de las donaciones, tanto el donante como el donatario deben cumplir algunos requisitos adicionales.

  • Requisitos del donante: El donante deberá haber cumplido los 65 años o debe encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Además, debe haber dejado de ejercer cualquier tipo de función directiva o de gestión en la empresa, dejando de percibir remuneración alguna por el desempeño de estas funciones. Es más, en el caso de que el donante se encuentre casado en régimen de gananciales, este último requisito han de cumplirlos ambos cónyuges, ya que se considerará como una doble donación, si bien basta con que uno de los dos haya alcanzado la edad requerida.
  • Requisitos del donatario: Respecto al donatario, este debe mantener las participaciones en la empresa por un periodo de diez años, para poder tener derecho a la exención en el impuesto de sucesiones y donaciones, sin que pueda ejercer acciones que acaben implicando una minoración sustancial del valor de adquisición de dichas participaciones. Asimismo, en el caso que la legislación civil o mercantil así lo exija, deberá realizarse escritura pública como requisito de validez.

Estos criterios deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, a efectos del IRPF, hay que atender al último periodo impositivo previo a la donación, ya que, a diferencia de una sucesión mortis causa, en las donaciones no se interrumpe el periodo impositivo.

En resumen, a veces no es necesario esperar al último momento para realizar la transmisión de la propiedad de padres a hijos. Generalmente, la mayoría de empresarios prefieren esperar para no ver las consecuencias de dicha transmisión, pero no siempre es la mejor opción. Hoy nos hemos centrado exclusivamente en el tratamiento fiscal de la donación inter vivos, pero más complejas son las razones que impulsan a un empresario a esperar a su fallecimiento o a transmitir la empresa estando presente. Estas razones serán tratadas en otro momento.

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