El marco fiscal de la empresa familiar
A lo largo de los años 90 del pasado siglo, se trasladaron a España una serie de recomendaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros que pretendían desarrollar un sistema fiscal que garantizase el éxito de la transmisión familiar, evitando que los impuestos que gravan la sucesión y la donación pusiesen en peligro la supervivencia de las Empresas Familiares, por otro lado, la gran mayoría de las empresas europeas y españolas. Básicamente este marco fiscal hace referencia a dos impuestos concretos.
El Impuesto sobre el Patrimonio
sólo existe en cinco países europeos, entre ellos España. Para no mermar la capacidad productiva de nuestro país, y fruto de un acuerdo político de base muy amplia, la Ley de Patrimonio de 1991 sentó las bases del actual tratamiento fiscal de la Empresa Familiar. Concretamente, los bienes y derechos vinculados a una actividad económica desarrollada por una persona física, así como para las participaciones en las Empresas Familiares se reducen en un 95%, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Esto significa que forma parte de la base imponible el 5% de su valor.
Como regla general, en nuestro país, las exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio son reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, la transmisión mortis causa (por herencia) o inter vivos (por donación) de la EF, recibe un tratamiento similar.
Condiciones de exención
Según la normativa estatal las condiciones para aplicar la exención por Empresa Familiar son los siguientes:
- Solamente están exentos el valor de los activos directamente afectos a la actividad empresarial desarrollada. Este requisito, requiere clasificar los activos del balance empresarial entre afectos y no afectos.
- El accionista persona física debe tener un 5% de forma individual (o un 20% de forma conjunta con la familia).
- El accionista (o alguno de los accionistas del grupo familiar) debe tener funciones directivas dentro de la empresa, y por estas funciones debe recibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividad económica.
- En caso de herencia, las acciones deberán mantenerse durante al menos 10 años.
Condiciones especiales en las Comunidades Autónomas
De manera adicional las Comunidades Autónomas han modificado algunos de estos requisitos, con la idea de que el marco fiscal debe favorecer la continuidad y el crecimiento de las empresas familiares. En particular, los principales cambios introducidos en las diferentes autonomías son:
- Incremento de la reducción del 95% al 99%
- Cambios en el porcentaje del capital necesario en propiedad familiar
- Cambios en la definición de familia, en función del grado de parentesco.
- Cambios de la escala de tipos y los tramos de base imponible.
- Reducción del requisito de mantenimiento de acciones: 5 años en lugar de 10 años.
La idea de que subyace es que los impuestos no deben ser una causa de disolución de las empresas familiares. Estas deben sobrevivir para generar riqueza y pagar los impuestos derivados de sus beneficios. Mejor que las empresas familiares paguen impuestos a largo plazo por los beneficios que generen a que puedan desaparecer por falta de liquidez en el pago de un impuesto que grave la sucesión. Sin embargo, en estos momentos, ciertos políticos están poniendo en cuestión de nuevo algunos de estos puntos.
Buenas tardes.
Tengo una duda acerca de la exención de las participaciones en empresas familiares donde la actividad empresarial se realiza a traves de las sociedades participadas del grupo empresarial. Es decir, la sociedad matriz mantiene la titularidad de las participaciones en otras empresas del grupo que efectivamente realizan actividades empresariales, todos los demás requisitos se cumplen por parte de los titulares de la sociedad matriz, sólo que ésta no realiza ninguna actividad empresarial, solamente gestiona y dirige las sociedades del grupo, percibiendo los administradores remuneración por el cargo que ocupan y la labor de gestión que realizan.
¿se puede afirmar que la sociedad matriz realiza actividad empresarial porque ésta es realizada por las empresas participadas?
En relación con la consulta planteada, y a efectos de la aplicación de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, entendemos que, técnicamente, no puede afirmarse “que la sociedad matriz realiza actividad empresarial porque ésta es realizada por las empresas participadas”. El art. 4.Ocho.Dos de la Ley del IP, a efectos de aplicar la exención, en ningún caso realiza una afirmación de este estilo. A estos efectos, lo relevante para poder aplicar la exención es que la entidad analizada no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que más de la mitad de su activo no esté constituido por valores o por elementos no afectos a actividades económicas.
Respecto al caso planteado lo que sí puede afirmarse es que la entidad matriz no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en la medida que su principal activo, a pesar de ser valores, son participaciones en otras entidades que sí realicen una actividad económica, que representan como mínimo el 5% de los derechos de voto y se dispone de los medios mínimos para dirigir y gestionar dichas participaciones. El cumplimiento de estos requisitos, no significa, per se, que la sociedad matriz realice una actividad empresarial pero es que, a efectos de aplicar la exención por parte de una entidad matriz, no me hace falta que se dé esta circunstancia sino simplemente, como hemos dicho, que su principal activos sean participaciones de más del 5% de los derechos de voto en entidades operativas y se posea la organización mínima para gestionar dicha participación.
Esperamos que te sea de utilidad.